Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
40 / 45En vigor desde 18 feb 2015
Las Entidades Locales de Navarra, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deberán modificar sus ordenanzas para adecuarlas a lo que en ella se establece.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#disposicion-transitoria-segunda