Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 feb 2015
El Gobierno de Navarra, por medio del departamento competente en materia de servicios sociales, otorgará apoyo económico a las personas usuarias de perros de asistencia, en las condiciones que establezcan las correspondientes convocatorias, para la creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación, de acuerdo con las previsiones presupuestarias. En su caso, tal apoyo prestará especial atención a cubrir los gastos de mantenimiento de dichos perros y los costes de las actuaciones que, de acuerdo con la presente ley foral, son obligatorias para obtener y mantener la condición de perro de asistencia.
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