Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 feb 2015
El cumplimiento de la garantía de accesibilidad que la presente ley foral dispone para las personas usuarias de perros de asistencia se entiende sin perjuicio de lo que, a todos los efectos, establezca en cada momento la legislación aplicable en materia de accesibilidad.
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