Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
32 / 45En vigor desde 18 feb 2015
El contenido del carné y del distintivo de identificación de los perros de asistencia que determina el artículo 15.2 de esta ley foral será determinado por el departamento competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#disposicion-adicional-primera