Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 feb 2015
El contenido del carné y del distintivo de identificación de los perros de asistencia que determina el artículo 15.2 de esta ley foral será determinado por el departamento competente en materia de servicios sociales.
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