Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 18 feb 2015
1. El usuario o usuaria no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley foral si se da alguna de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia muestra síntomas evidentes de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas, o heridas abiertas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas. b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene. c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario o usuaria del perro de asistencia o de terceras personas, o del propio perro. d) La incoación del procedimiento de suspensión que dispone el artículo 17, cuando así sea dispuesto por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento y mientras dure su tramitación. 2. La denegación del derecho de acceso al entorno a las personas usuarias de perros de asistencia fundamentada en la existencia de alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 debe ser realizada, en cualquier caso, bien por la autoridad competente, bien por la persona responsable del local, servicio, establecimiento, instalación o espacio que esté utilizando en cada caso y momento, que indicarán al usuario o usuaria la causa que justifica la denegación y, si este lo requiriera, hacerla constar por escrito. 3. El derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: a) Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. b) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales. c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos.
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