Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 18 feb 2015
Para la autorización de instalación y de funcionamiento de núcleos zoológicos y de centros de adiestramiento de perros de asistencia, en cuanto instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, deberán cumplirse, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y de autorizaciones ambientales, los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra (hoy regulados en la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local).
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