Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 18 feb 2015
1. La resolución administrativa de suspensión de la condición de perro de asistencia supondrá la retirada temporal del carné oficial y del distintivo del perro de asistencia. Ello implica que la persona usuaria del perro de asistencia, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto con el perro. 2. La resolución administrativa que disponga la pérdida de la condición de perro de asistencia comportará la retirada del carné oficial, del distintivo y de la inscripción registral, así como la pérdida de los derechos reconocidos en esta ley foral al usuario de perros de asistencia vinculados a la utilización del propio perro. 3. Las resoluciones citadas en los números 1 y 2 precedentes serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a las mismas.
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