Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 18 feb 2015
1. El usuario o usuaria de un perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable. 2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 18.1,b), y que deberá permanecer siempre vigente, cubrirá necesariamente los riesgos citados en el apartado 1.
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