Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 jun 2011
En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
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