Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 abr 1998
La presente Ley Foral será de aplicación al Colegio Notarial de Navarra en todo aquello que no constituya especialidad establecida por la legislación específica en materia de su función de fedatarios, de la ordenación de los instrumentos públicos y de la actividad pública notarial.
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