Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 abr 1998
1. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», podrá delegar en los Colegios Profesionales de Navarra, el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la respectiva profesión colegiada. El Decreto Foral de delegación deberá determinar el alcance, contenido, duración y condiciones de la misma, así como el control que se reserve el Gobierno de Navarra y los medios personales, materiales y económicos que, en su caso, éste transfiera. En todo caso, el Gobierno de Navarra podrá dictar instrucciones de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión colegial, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de información o inobservancia de los requerimientos, el Gobierno delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí mismo la competencia delegada. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Colegio interesado. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán establecer convenios de colaboración con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra para la realización de actividades de interés común.
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