Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 abr 2010
1. Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Navarra, representar y defender la respectiva profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas de Navarra, por razón de empleo del personal a su servicio. Además, tenderán a la consecución de los fines siguientes: a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven. c) Velar por la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión. d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en esta Ley Foral. 2. Para el cumplimiento de sus fines, los Colegios Profesionales ejercerán las siguientes funciones: a) Asegurar el respeto de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus relaciones con los profesionales, velando por la ética profesional y ejerciendo la potestad disciplinaria. b) Participar en los órganos consultivos y en los procesos de selección de personal, en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Navarra. c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial y cultural de interés para los colegiados, abierto para el intercambio de experiencias y conocimientos entre profesionales con independencia de su colegiación, y promover la formación profesional permanente. d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico. e) Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas. f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados y en las condiciones en que se determinen en los estatutos de cada Colegio y emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, cuando se les requiera para ello. g) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados. h) Visar los trabajos profesionales en los casos y con el contenido que proceda conforme a la normativa vigente. i) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Foral relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión. j) Todas las demás funciones amparadas por la ley, que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales. Se modifica la letra h) por el de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422

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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-3