Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 21 abr 1998
Sólo podrá denegarse motivadamente la inclusión de datos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, por razones de legalidad.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-21