Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 30En vigor desde 21 abr 1998
1. Se crea un Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia e Interior en el que podrán inscribirse los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios cuyo ámbito sea exclusivamente la Comunidad Foral de Navarra.
2. Este Registro tendrá carácter público y se crea exclusivamente a efectos de publicidad. La estructura y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-19