Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 21 abr 1998
1. Se crea un Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia e Interior en el que podrán inscribirse los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios cuyo ámbito sea exclusivamente la Comunidad Foral de Navarra. 2. Este Registro tendrá carácter público y se crea exclusivamente a efectos de publicidad. La estructura y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-19