Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 21 abr 1998
De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus competencias responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por el Gobierno de Navarra en cuyo caso responderá éste.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-18