Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 30En vigor desde 21 abr 1998
1. Los Colegios Profesionales que afecten a una misma titulación oficial, y cuyo ámbito de actuación se circunscriba sólo a parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, podrán constituir el correspondiente Consejo Navarro de Colegios Profesionales.
2. Los Consejos de Colegios Profesionales de Navarra que se constituyan, al amparo de lo dispuesto en el número anterior, se regirán por esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen, y en lo no previsto en éstas, por la legislación general del Estado sobre Consejos Generales de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-12