Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 21 abr 1998
Los Colegios Profesionales que circunscriban su actividad exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, se regirán por esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-1