Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 mar 1985
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de la iniciativa legislativa popular. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, determina en su artículo 19.2 que una Ley Foral establecerá la iniciativa legislativa popular de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica. Se incorpora así al ordenamiento jurídico de la Comunidad Foral uno de los más importantes instrumentos para garantizar el ejercicio efectivo del derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, reconocidos como valor a promover por los poderes públicos en el artículo 9.2, de la Constitución y, como derecho fundamental, en el artículo 23 de la misma. A su vez, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 87.3, de la Constitución, la Ley orgánica 3/1984, de 26 de marzo, ha venido a regular la iniciativa legislativa popular y ha quedado, por tanto, establecido el marco jurídico preciso para la regulación de dicha iniciativa en el ámbito de la Comunidad Foral. En los términos expuestos, esta Ley Foral viene, pues, a desarrollar el precepto contenido en el artículo 19.2, de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, posibilitando de este modo la participación de los ciudadanos en la regulación legislativa de aquellas materias propias de la competencia de la Comunidad Foral.
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