Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2012
1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral suscritas por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa mediante registro en el Parlamento y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral. 2. Al escrito de presentación de la proposición, que podrá ser redactado en castellano o vascuence, se deberá acompañar: a) Texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos. b) Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral. c) Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquella designado a efectos de notificaciones. d) La designación de un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa para que defienda la proposición ante el Pleno del Parlamento de Navarra en el momento del debate de su toma en consideración y se incorpore a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra. Se modifica por el de la Ley Foral 14/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10424 .

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eli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-3