Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 30 mar 1985
1. La Comunidad Foral resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión y en la recogida de las firmas correspondientes a aquellas proposiciones de Ley Foral que lleguen a publicarse en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra». 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá en ningún caso de medio millón de pesetas. Esta cantidad se revisará automáticamente y cada año, aplicándole el porcentaje de un incremento que sea conforme con el Índice General de Precios al Consumo en Navarra.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-15