Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 mar 1985
Los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Navarra podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19.2, de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.
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