Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
Cuando la iniciativa para la declaración de un lugar de la memoria histórica de Navarra conlleve gasto público, con independencia de que se formalice la declaración e inscripción como lugar de memoria, o cuando sea necesaria la conservación o el mantenimiento y preservación del mismo, la financiación de las obras o actuaciones que resulte necesario llevar a cabo en los mismos estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.
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