Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 30En vigor desde 1 ene 2019
1. Se crea el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de aquellos espacios, inmuebles o parajes declarados como tales por reunir las características definidas en esta ley foral.
2. El Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra tendrá el siguiente contenido:
a) Cada lugar de la memoria inscrito tendrá su correspondiente folio o ficha registral.
b) Deberán constar tanto la resolución de inicio del procedimiento, como la de declaración y orden de inscripción de cada lugar de la memoria histórica de Navarra. Igualmente deberán constar las resoluciones que modifiquen el contenido registral.
c) Respecto de cada Lugar, se hará descripción de sus características identificativas y de las medidas provisionales, cautelares y definitivas adoptadas en relación con el mismo.
d) Se inscribirán las transmisiones e intervenciones que afecten a los bienes identificados como lugares de la memoria.
e) Se recogerán cuantos actos administrativos afecten a los bienes inscritos.
3. El Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra es público y su consulta, telemática o presencial, será gratuita.
4. La organización, gestión y divulgación del Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra corresponde al departamento competente en materia de memoria histórica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos en materia de patrimonio histórico y cultural.
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Proeli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-6