Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2019
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley: a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-25