Título TÍTULO V
Art. 24
24 / 30En vigor desde 1 ene 2019
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de lugares de memoria histórica.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley foral estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria histórica.
3. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.
4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-24