Art. 22
Título TÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2019
Si la persona responsable de una infracción en materia de lugares de la memoria histórica procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximida totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximida en función de las otras circunstancias concurrentes.
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