Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Lugar de la memoria histórica es aquel espacio físico ubicado en Navarra y declarado e inscrito como tal, que sea de interés para la Comunidad Foral como patrimonio histórico de la memoria por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia vinculados con la represión y violencia ejercidas sobre la población como consecuencia del golpe militar de 1936 y la subsiguiente represión franquista. En este sentido, podrán ser declarados como tales: a) Las fosas o enterramientos individuales o colectivos de personas fusiladas y desaparecidas tras el golpe militar de 1936 y como consecuencia del mismo. b) Los lugares de detención y asesinato de las personas que sufrieron la violencia y la represión franquista. c) Las obras públicas construidas con trabajos forzados de personas presas durante el franquismo. 2. Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión. 3. Los lugares de la memoria histórica de Navarra, además de su dimensión física, constituyen espacios de homenaje y reparación a las víctimas y gozarán de la especial protección que les concede esta ley foral, por lo que les serán de aplicación las medidas que en cada caso se estimen necesarias en atención a su ubicación, trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, estado de conservación, adecuación urbanística e impacto económico y social de las mismas, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora.
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