Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley foral serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. 2. La potestad sancionadora en materia de lugares de la memoria histórica corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 3. La iniciación del procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de memoria histórica. 4. En lo no previsto en esta ley foral y su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en las normativas estatal básica y foral reguladoras de la materia.
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