Art. 16
Título TÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El departamento competente en materia de memoria histórica elaborará y mantendrá actualizado un mapa digital, de acceso público a la ciudadanía, donde se ubiquen geográficamente los lugares de la memoria histórica de Navarra y se informe de lo que allí ocurrió. 2. El departamento promoverá, en colaboración con las entidades locales y asociaciones memorialistas cuando esto sea posible, el diseño de itinerarios de la memoria histórica que den a conocer aquellos sucesos y favorezcan la transmisión a las futuras generaciones de los valores de paz, convivencia y respeto a los Derechos Humanos.
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