Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Para cada lugar de la memoria histórica de Navarra, el departamento competente en esta materia establecerá medios de señalización e interpretación de lo acaecido, y determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal. 2. El departamento establecerá la identidad gráfica de los lugares de la memoria histórica para su señalización y difusión oficial de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa y en materia de uso oficial de los topónimos de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-15