Título TÍTULO III
Art. 13
13 / 30En vigor desde 1 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá suspender cualquier clase de obra o intervención, adoptando las medidas cautelares que sean necesarias para salvaguardar la integridad de un bien y que sean convenientes en orden a su posterior inscripción en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. La duración de las medidas cautelares de protección no podrá ser superior a tres meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración e inscripción correspondiente.
2. Las entidades locales deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Foral, con carácter previo a su tramitación, las solicitudes de licencia de derribo, de obra o intervención que les sean formuladas y afecten a un lugar de la memoria.
3. Con la finalidad de salvaguardar los valores que motivaron la inscripción en el Registro, será necesaria la autorización del departamento competente en materia de memoria histórica para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un lugar de la memoria histórica de Navarra y que pueda afectar a su conservación, conforme a los siguientes trámites:
a) La solicitud de autorización deberá acompañarse de un proyecto de conservación que contendrá un estudio histórico del lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución, debiendo estar suscrito por personal técnico competente.
b) En la resolución del procedimiento se valorará el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales a que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, así como las recomendaciones técnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. El expediente administrativo deberá incorporar el informe de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica. El departamento dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la solicitud, para resolverla. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada entenderá estimada la solicitud de autorización.
En todo caso se indicarán aquellas obras o actuaciones sobre las que no es necesario seguir procedimiento alguno de actuación por no tener afección sobre el valor del bien objeto de protección.
c) La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.
4. El departamento competente en materia de memoria histórica podrá impedir el derribo o suspender cualquier clase de obra o intervención en un lugar de la memoria histórica inscrito en el Registro que no cuente con la autorización a la que se refieren el apartado anterior.
5. Todo lo regulado en los apartados anteriores será de aplicación a las actuaciones en los lugares de la memoria histórica que figuren con anotación preventiva en el Registro.
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Proeli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-13