Título TÍTULO III
Art. 10
10 / 30En vigor desde 1 ene 2019
1. Las personas titulares de terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria histórica de Navarra deberán en todo caso:
a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las actuaciones de conservación, protección y mantenimiento de dichos bienes en razón de su condición de lugar de la memoria histórica, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
b) Utilizar los bienes de modo compatible con los valores intrínsecos a su condición.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las actuaciones tendentes a evitar su destrucción y deterioro.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la conservación y protección de los lugares de la memoria histórica de acuerdo con lo establecido en esta ley foral.
3. Corresponde al departamento competente en materia de memoria histórica asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación y sufragar los gastos correspondientes.
4. El departamento competente en materia de Memoria Histórica colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los lugares de la memoria histórica de Navarra mediante partidas presupuestarias designadas al efecto. Dicha colaboración será establecida reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-10