Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2017
Las tómbolas organizadas por entidades que hayan sido declaradas de carácter social por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, y que en los últimos cinco años hayan gozado de exención, tendrán la siguiente bonificación en cada uno los cinco años posteriores a contar desde el año 2017: – En el año 2017, el 90 por 100. – En el año 2018, el 70 por 100. – En el año 2019, el 50 por 100. – En el año 2020, el 30 por 100. – En el año 2021, el 10 por 100.
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