Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2017
Estará exenta de estos tributos la autorización, organización o celebración de los siguientes juegos: a) Las rifas y tómbolas organizadas por entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: – Que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, Reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio. – Que el ingreso neto obtenido en la actividad de juego sea destinado a las actividades que constituyan su objeto social o su finalidad específica. Se entenderá por ingreso neto la diferencia entre el importe total de los ingresos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias o premios. – Que el importe total de los premios ofrecidos en cada organización o celebración del juego sea inferior a 10.000 euros. b) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las que la base imponible no exceda de 1.800 euros. Este importe se computará de manera individual por cada una de las actividades de juego organizadas o celebradas.
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