Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 13
13 / 19En vigor desde 1 ene 2017
1. Los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego estarán obligados a presentar por dichos tributos las declaraciones o autoliquidaciones que se establezcan, determinando la deuda tributaria correspondiente en el momento de presentar dicha declaración y procediendo a efectuar su ingreso en el lugar, forma y plazos que fije para cada caso la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
2. Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración tributaria las sanciones que les hayan sido impuestas en relación con las autorizaciones concedidas o con los locales o establecimientos utilizados para la realización de las actividades de juego.
3. Los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego deberán llevar los libros registros que establezca la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
4. En los supuestos de desarrollo del juego a través de medios técnicos, telemáticos o interactivos, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-13