Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2017
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Convenio Económico, le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los tributos sobre el juego en los siguientes supuestos: a) En los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorización deba realizarse en Navarra. b) En los juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en Navarra.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-1