Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 nov 2002
En todo lo no previsto en esta Ley Foral serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación electoral aplicable a los Ayuntamientos, teniendo en cuenta su adaptación a las características y ámbito de la consulta.
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