Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 nov 2002
Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 3 del artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: «e) La consulta se realizará por sufragio igual, directo y secreto, y las contestaciones serán afirmativas, negativas o en blanco. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar el modelo de papeletas, sobres, actas de constitución y escrutinio con las que se celebrará el sufragio.»
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