Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 nov 2002
Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley Foral son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.
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