Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
28 / 32En vigor desde 26 nov 2002
Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley Foral son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.
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Proeli/es-nc/lf/2002/10/28/27#disposicion-adicional-segunda