Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 nov 2002
1. La consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales, al Parlamento de Navarra, de los miembros de las Entidades Locales o de los diputados del Parlamento Europeo o de un referéndum de ámbito estatal. Tampoco durante la vigencia de los estados de excepción y sitio. 2. Cuando se convocasen las elecciones o el referéndum mencionados en el apartado anterior o se declarase el estado de excepción o sitio con posterioridad a la convocatoria de una consulta popular local, ésta quedará automáticamente suspendida, debiendo reanudarse el procedimiento en el mes siguiente a la celebración o finalización de aquéllos. 3. El asunto que da origen a la celebración de la consulta, independientemente del resultado de la misma, no puede ser sometido a una nueva consulta durante el mismo mandato de la Corporación municipal.
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