Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 32En vigor desde 26 nov 2002
Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, el Ayuntamiento afectado por la consulta deberá realizar una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso pueda influirse sobre la orientación del voto. Su diseño, contenido y forma de ejecución se aprobará por el Pleno.
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Proeli/es-nc/lf/2002/10/28/27#art-20