Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 26 nov 2002
La duración de la campaña de información será la que se fije en la convocatoria de la consulta, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a veinte, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
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