Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 32En vigor desde 26 nov 2002
1. La Junta Electoral de Zona se ha de constituir con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra», y con todos los vocales el decimoquinto día hábil siguiente.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona relativos al procedimiento regulado en esta Ley Foral pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.
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Proeli/es-nc/lf/2002/10/28/27#art-12