Art. Disposición transitoria vigesimoquinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria vigesimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2017
En los periodos impositivos que se inicien en el año 2016 las deducciones reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán de acuerdo con el siguiente orden: Una vez practicadas las bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional, se aplicarán en primer lugar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, que resulten afectadas por el límite previsto en el artículo 72.3 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. A continuación se practicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el mencionado límite, siempre que entre las deducciones del párrafo anterior y estas no se rebase el límite conjunto del 25 por 100. Seguidamente se practicarán las deducciones sin límite, de ejercicios anteriores o del ejercicio, que se tengan en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima. Posteriormente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores. Finalmente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.
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