Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria vigesimonovena
192 / 195En vigor desde 1 ene 2021
Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo del artículo 35.1.a) o en el artículo 57.1.a), aplicarán el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Se añade, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .22 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-vigesimonovena