Art. Disposición transitoria vigésima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria vigésima

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En vigor desde 1 ene 2017
La eliminación de las correcciones de valor de la participación en las entidades del grupo fiscal, realizadas hasta el periodo impositivo de 2016, se incorporarán por el grupo fiscal cuando aquellas dejen de formar parte de este y asuman el derecho a la reducción por las bases liquidables negativas del grupo fiscal correspondientes a las pérdidas que determinaron dichas correcciones de valor.
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