Art. Disposición transitoria decimoséptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2017
A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 97, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo del primer día del primer periodo impositivo al que haya sido de aplicación la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las participaciones y acciones que en aquel hubiera poseído el contribuyente. La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones. Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 24/1996, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos. A estos efectos se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.
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