Art. Disposición adicional vigesimotercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional vigesimotercera

163 / 195
En vigor desde 1 ene 2025
A efectos de aplicar la deducción regulada en el artículo 64.B).1, si la inversión se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, la deducción quedará condicionada a que la opción elegida consista en mantener la propiedad del vehículo. El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 76.3. Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo. Se añade, con efectos para los vehículos adquiridos a partir de 1 de enero de 2025, por el .17 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-vigesimotercera