Art. Disposición adicional vigesimocuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional vigesimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2026
Las entidades condenadas en sentencia firme por los delitos previstos en los artículos 424 y 286 ter del código penal no tendrán derecho a aplicar, durante el período que aquélla imponga, los beneficios o incentivos fiscales establecidos en la presente ley foral. Se añade por el .17 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-vigesimocuarta