Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional vigésima
160 / 195En vigor desde 1 ene 2021
La deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 que se haya generado en el periodo impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se añade por el .19 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-vigesima